Redonda frailejona Ferrer-Paris y Costa, 2015
Mariposa paramera de los frailes
Similar a Redonda empetrus, pero en promedio un poco más pequeña, el macho presenta una longitud del ala anterior de 24
a 29.5 mm. Se distingue de aquella principalmente por poseer la banda postdiscal de la cara ventral de ambas alas más clara
y mejor definida. La hembra, dorsalmente dorada, es en extremo pequeña y braquíptera. Tiene una longitud del ala anterior de
13 mm (Viloria et al. 2013 [2015]).
Hasta ahora conocida únicamente en un sector de la vertiente sur de la serranía de Santo Domingo, donde vuela en el nivel
inferior del páramo (entre 3000 y 3300 m), por debajo de la zona ocupada por otra especie endémica, Redonda chiquinquirana
(Viloria et al. 2013 [2015]).
Por muchos años los ejemplares de esta especie fueron confundidos con R. empetrus. Una vez aclarado su estatus taxonómico, se ha podido delimitar con suficiente
confianza su distribución conocida y esperada, sobre la cual se basa el presente análisis. Se estima que ocupa un área menor o igual a 31,3 ± 4,3 km 2 (AOO), con una
extensión inferior a 500 km 2 (EOO). Su hábitat está moderadamente fragmentado, con una tendencia negativa significativa en los últimos diez años (Ferrer-Paris MSb). Con
base en estos análisis se clasifica como EN según el criterio B1ab(iii)+2ab(iii).
Gran parte del ambiente hipotéticamente ocupado por Redonda frailejona se encuentra en buen estado natural. Las presiones antrópicas, como en otros sitios altiandinos de
Venezuela, se dan principalmente por territorios ocupados en actividades agropecuarias. La falta de control de estos trabajos puede ocasionar graves daños a la vegetación
natural, incluso dentro de las áreas protegidas (decreto presidencial Nº 2335).
Parte del hábitat natural de R. frailejona se encuentra dentro de los linderos del parque nacional Sierra Nevada, en zonas de usos recreativos (laguna Victoria) que cuentan
con vigilancia regular y monitorización de guardaparques, y en zonas de usos especiales (zonas de hoteles y paradores turísticos), donde es posible implementar medidas
de conservación compatibles con las actividades turísticas permitidas (decreto presidencial Nº 2335).