Redonda leukasmena Viloria y Camacho, 2015
mariposa paramera del Cendé
Entre todas las especies del género Redonda esta es la más distintiva, tanto por su gran talla (similar en machos y hembras,
la longitud del ala anterior del macho es de 28-33 mm, y la de la hembra es de 26.5 a 29 mm) como por su color de fondo
marrón café oscuro, pero sobre todo por la presencia de una notable mancha triangular blanca en el dorso del ala anterior,
dentro de la celda discal (Viloria et al. 2013 [2015]). A pesar de haber sido descrita recientemente, ya había sido reconocida
desde 1998 y referida como una especie no descrita de Redonda en varios trabajos (Viloria et al. 2003, Ferrer-Paris y Viloria
[sic] 2004).
Páramos de la región del Cendé, extremo noreste de los Andes venezolanos, entre los estados Lara, Portuguesa y Trujillo. Esta
región geográfica comprende principalmente los páramos de Aguas de Obispos, Las Rosas, Jabón, Guache y Nariz, entre otros.
Altitudes por encima de los 3000 m (Viloria et al. 2013 [2015]).
La situación de la especie ha sido evaluada con base en información recabada en los últimos quince años (Ferrer-Paris y Vitoria [sic] 2004, Viloria et al. 2013 [2015]). La
reiterada exploración de los páramos de los estados Lara y Trujillo permiten confirmar su restringida distribución (se estima un AOO< 5 km2 y un EOO< 20 km2
). Su hábitat
es extremadamente reducido, no es continuo y parece estar disminuyendo en los últimos diez años (Ferrer-Paris MSa). A partir de estos análisis se considera en la categoría
CR según el criterio B1ab(iii)+2ab(iii).
La principal amenaza es la alteración de su hábitat por pisoteo del ganado, pero también se ha observado que las plantaciones forestales, la erosión de cuencas en zonas
con pendientes pronunciadas y la quema descontrolada pueden afectar el paisaje natural y reducir el hábitat disponible para esta especie (Barbera 1999). No obstante no
existen estimaciones ni cuantificaciones recientes de estas amenazas.
La conservación de esta peculiar especie de mariposa depende de la preservación de los páramos de la región donde habita. Casi toda la extensión de los mismos está
protegida legalmente por el parque nacional Dinira (decreto presidencial Nº 2564), el cual, sin embargo, no tiene todavía un plan de ordenamiento y reglamento de uso. Es
urgente la evaluación del hábitat disponible y la monitorización de las poblaciones conocidas.