> Burro

Equus asinus

Taxonomía

Nombre científico:
Equus asinus
Dominio:
Eukarya
Reino:
Animalia
Filo:
Chardata
Clase:
Mamíferos
Orden:
Perissodactyla
Familia:
Equidae
Género:
Equus
Estado de conservación:
Datos insuficientes
Nombres comunes:
Burro

Información

Descripción:
Son pequeño y robusto, mide entre 190 a 200 cm de longitud, la cola larga y recta de unos 40 a 50 cm, su altura hasta el hombro dependerá mucho de la raza del animal, pero puede ser entre 92 a 150 cm, con un peso aproximado de 450 Kg. Su pelaje puede ser liso, rizado, corto y fuerte o largo y lanoso. El color más común es el gris, pero también puede ser marrón e inclusive negro o blanco, con una franja dorsal oscura en la melena y la cola. Su cabeza es grande con orejas largas, su crin es corta y encrespada, sin el mechón característico de los caballos. Posee una pezuña en cada extremidad, que es la más larga y estrecha del grupo de los equinos. Los burros salvajes viven en pequeños grupos, con un macho dominante y tres a cuatro hembras. En estado salvaje llega a vivir un promedio de 25 años, doméstico alcanzan los 40 años. Los burros emiten rebuznos muy altos que les permite mantenerse en contacto a largas distancias.
Distribución:
Estan distribuidos en todo el mundo. El hábitat original de los burros son las colinas y desiertos del norte de África y la Península Arábiga, por lo que se adaptan bien para la vida en el desierto y en regiones con baja precipitación. Como especie exótica han logrado adaptarse prácticamente en todos los tipos de vegetación, con mayor incidencia en matorrales xerófilos, pastizales, bosque espinoso, bosque de coníferas y bosques tropicales. En general esta especie prefiere lugares de clima cálido y seco, con poca precipitación y vegetación escasa.
Situación:
Amenazas:
Las principales amenazas para los burros son la pérdida de hábitat y la competencia de otros animales. A veces también se cazan burros por su carne o pieles.
Conservación:
Los burros ferales están amparados por la Ley Nacional 22.421, denominada de “Conservación de la fauna silvestre”, sancionada el año 1981. Están incluidos en Fauna Silvestre, ya que la ley define en el Artículo 3, Inciso 3, que se entiende por fauna silvestre a: “Los originalmente domésticos que, por cualquier circunstancia, vuelven a la vida salvaje convirtiéndose en cimarrones.” Por otro lado, la Ley Provincial 10.907 de la provincia de Buenos Aires menciona claramente que las especies exóticas invasoras deben ser controladas o erradicadas, y el tratado internacional Convenio de Biodiversidad (CBD) firmado por la Argentina, obliga a nuestro país a erradicar o controlar las especies exóticas en el territorio. Así, la situación legal de los burros ferales es al menos confusa, porque la ley Nacional 22.421 los protege, mientras otras legislaciones o convenios internacionales propenden a su erradicación.
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